En la
Mesa General de
Negociación (MGN) del día de la fecha, se ha tratado el régimen económico a
aplicar en caso de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente cuando no dé
lugar a situación de incapacidad, quedando del siguiente modo:
Los días
de ausencia al trabajo, que superen el límite de días de ausencia al año,
motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de
incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50%.
El
descuento en nómina regulado no será de aplicación a
cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres
podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en
enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la
justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas
reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
De esta forma, el
Ayuntamiento aprueba el régimen contenido en la Orden HAP /2802/2012, de 28 de
diciembre, por la que se desarrolla para la
Administración del
Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la
misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la
Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en
materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal.
No
obstante lo expuesto, el Presidente de la
MGN , D. José Ricardo Escobedo, se ha comprometido a estudiar
la aplicación que se vaya a realizar en otros Ayuntamientos y en caso de
existir algún régimen más favorable, negociarlo.
También
se ha aprobado en la
Mesa de
Negociación, el índice corrector en materia de horarios para el colectivo de la
Policía Local de
Llíria. En fechas próximas seguirán las negociaciones con los demás colectivos,
a fin de acordar las distribuciones de los horarios de trabajo.


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