La sala de lo social de la
Audiencia Nacional critica con dureza al
Gobierno de Mariano Rajoy por haber suprimido
la paga extra de Navidad del 2012 al personal laboral
de la administración. Para los jueces la crisis
económica no justifica "medidas restrictivas de derechos" sobre
todo si se adoptan con carácter retroactivo. Por ello, plantea
una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional.
En la sentencia
se explica que las pagas extraordinarias son un
salario que "se devenga día a día" aunque se pague al final de
cada semestre. Por ello, sostiene que los más de 800.000
trabajadores del personal laboral tendrían que haber percibido el
porcentaje de los 15 días que habían trabajado cuando el 15 de julio se acordó
eliminar el cobro de la paga extra de Navidad.
Los jueces hablan de que esta
decisión es una "expropiación legislativa de derechos" y rechazan que se pueda
alegar que obedece "a la pretensión de reducir el gasto
público, por muy urgente y necesaria que sea". Y abundan en esta tesis
al afirmar: " La reducción del déficit público puede justificar muchas cosas,
pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería
necesaria para sacrificar el principio constitucional de seguridad jurídica que
sustenta la irretroactividad, en aras del bien común".
El tribunal también subraya que
"comparte sin matices la preocupación por la situación crítica que vive el
país", pero señala que "esta situación altamente inquietante y de dimensiones
extraordinarias" no justifica "medidas restrictivas de derechos".
El fallo alcanza
solo al personal laboral de la administración y no a los
funcionarios, cuyas reivindicaciones son
atendidas por la sala contencioso de esta sede judicial.
“A nuestro entender, la reducción del
déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de
cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (…). Es justamente
el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus
servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, señala la
resolución de la Sala de lo Social.
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