Entidades privadas cobran por el uso de las instalaciones de la localidad sin una autorización municipal - El informe insta al ayuntamiento a cobrar por la cesión de los campos y el polideportivo.
LEVANTE. El interventor municipal de Almassora ha instado al ayuntamiento de la localidad a cobrar por la cesión de los campos de fútbol y el polideportivo local a clubes deportivos. Entre las anomalías detectadas en materia de ingresos, incluida en las cuentas generales de 2011, figura el uso de los campos por parte de clubes que realizan actividades por las que cobran una cantidad a los usuarios que, en ningún caso revierte en el beneficio municipal.
Según esta parte, "el ayuntamiento corre con todos los gastos de mantenimiento de los campos de fútbol y no cobra cantidad alguna a dichos clubes por la utilización de las instalaciones deportivas municipales". En su opinión, entidades privadas ejercen actividades "por las que cobran una contraprestación, sin que medie autorización administrativa alguna al efecto y, por consiguiente, sin abonar cantidad alguna" a las arcas públicas.
En la misma línea, para la intervención municipal, las pistas de tenis ubicadas en el distrito oeste están gestionadas por particulares sin que haya mediado procedimiento administrativo para la adjudicación de la explotación. El técnico local considera que una entidad privada goza del derecho de gestión "sin haber entrado en concurrencia con otros particulares para seleccionar la mejor oferta".
Además, apunta que esta entidad no paga al Ayuntamiento de Almassora ningún coste por su actividad empresarial ubicada en espacio público "en tanto que el ayuntamiento costea los gastos de suministro de energía eléctrica, control de legionela, seguros de edificio, reparaciones, etc". El interventor municipal, además, anima en su documento a considerar la explotación de las pistas de tenis como un servicio público. Ante esta recomendación, por tanto, se debería ajustar el contrato a las competencias municipales de ocupación del tiempo libre, deportes y turismo. "Constituye un verdadero y propio contrato administrativo, regido por las normas de los servicios públicos", añade.
El interventor, al mismo tiempo, incide en que no consta ningún procedimiento administrativo para la adjudicación del derecho a instalar máquinas expendedoras de productos en las instalaciones deportivas municipales, en la Casa de la Música y en la casa consistorial de la localidad. "Ello significa que particulares están explotando el espacio público sin haber entrado en concurrencia con otros particulares para seleccionar la mejor oferta", afirma en su informe.
Además, por último, el interventor añade que considera que esta práctica no genera ningún beneficio a la administración municipal "por el ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos municipales". "No sólo se puede, sino que se debe establecer un precio por esa instalación", insiste el interventor municipal, dado que la instalación de las máquinas se produce en espacio público.

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