- Al ser aplicada con carácter retroactivo, la medida de supresión de la paga extra podría contravenir el artículo 9.3 de la Constitución Española.
- Los funcionarios ya habían devengado con su trabajo quince días de la parte correspondiente a la paga cuando se decidió eliminarla.
- La Audiencia Nacional remitió el caso al Constitucional porque cree que no está justificada una medida que restrinja derechos fundamentales.
La Audiencia entendía que podría ser ilegal haber tomado esta medida con carácter retroactivo,
por lo que pidió al TC que se pronunciara sobre esta cuestión. Ahora, el Alto
Tribunal, en una providencia fechada el pasado 22 de mayo, ha aceptado la
cuestión planteada por la Audiencia Nacional.
La clave en el proceso radica en que la
paga extra se suspendió para los funcionarios en julio de 2012, cuando ya
se habían devengado 15 días de este salario ya que, según entiende la
Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el
año.
Es justamente el interés general lo que
se ataca En una resolución conocida el pasado 1 de marzo, los magistrados
de la Audiencia Nacional señalaban que la situación actual de crisis, "altamente
inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas
restrictivas de derechos" como las que se han adoptado en los últimos
tiempos, pero precisaban que ello "no abre la puerta, sin más, a que esas
restricciones operen de modo retroactivo".
"En la medida en que la norma
suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas,
expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", recalcaban los
magistrados. Y ello porque el precepto elimina la paga extraordinaria "sin
excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la
fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012", es decir, que la
paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en
julio.
Por ello, la Sala Social de la Audiencia
Nacional pedía al tribunal de garantías que resolviera si el Real Decreto
20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el
artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar las normas con
efectos retroactivos y en concreto "la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales".
Para los magistrados de la Audiencia
Nacional, este caso no cumple con las "exigencias cualificadas" que
el Tribunal Constitucional demanda para poder aplicar una medida querestrinja
derechos fundamentales.
"A nuestro entender, la
reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la
nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria. Es
justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya
han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario
correspondiente", explicaban en el auto, en el que aclaraban que no se
referían a los funcionarios, sino sólo al personal laboral.
La paga se devenga día a día
La Audiencia recordaba en su escrito que
existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se
establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de
cada semestre.
En este caso concreto, la norma que
suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con
lo que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había
pagado la extra del primer semestre.
La resolución que emitió la Audiencia
respondía a un recurso planteado por representantes sindicales de la
Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), participada mayoritaria y
directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

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