La discriminación a la que nos sometía a los empleados
públicos la polémica Ley de Tasas ha sido resuelta, a nuestro favor, por
el Tribunal Supremo que ha establecido que los funcionarios y el personal
estatutario de la Administración no tendrán que pagar tasas cuando
interpongan recursos de suplicación o casación en el Orden Social.
Así lo ha acordado la Sala de lo Social del alto
tribunal en un pleno no jurisdiccional en el que se ha pronunciado
respecto a la eventual inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de
Tasas. El acuerdo también exime de ese pago a los sindicatos y
beneficiarios de la Seguridad Social.
De esta forma, las cuantías fijas de la casación y la apelación,
120 euros y 180 euros respectivamente, son anuladas y los funcionarios nos
igualamos al resto de trabajadores ya que en el en el orden
Contencioso tampoco pagaremos tasas cuando actuemos en defensa de nuestros
derechos estatutarios.
El acuerdo del Supremo recuerda que la norma ha
generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Por
ello, ha decidido fijar unas pautas interpretativas al respecto que sirvan
de guía.
La Sala de lo Social menciona la Ley 1/1996
de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que tendrán ese
beneficio, con independencia de la inexistencia de recursos, los
trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Es decir, vuelven
a tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
En el caso concreto de los sindicatos, el acuerdo
menciona la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dispone que “los
sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus
actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia
gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y
beneficiarios de la seguridad social”.
En definitiva, esta resolución del alto Tribunal restituye
unos derechos que la Ley de Tasas había hurtado a funcionarios cuando tengan
que pleitear ante la Justicia en defensa de sus intereses laborales.

No hay comentarios :
Publicar un comentario