El juzgado de lo
contencioso administrativo número 1 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de
Benidorm (Alicante) a pagar las diferencias retributivas correspondientes a una
funcionaria que, a pesar de tener plaza como operaria de limpieza, fue adscrita
a un puesto de superior categoría.
La sentencia estima
de esta forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta
trabajadora en impugnación de la resolución municipal que desestimaba la
petición de la funcionaria para cobrar el salario correspondiente a la
categoría profesional a la que estaba adscrita.
El juez considera
acreditado que la demandante es funcionaria del Ayuntamiento de Benidorm desde
1994 y que su plaza es de operaria de limpieza. Sin embargo, desde 2007 fue
adscrita provisionalmente al puesto de ordenanza-notificadora del Departamento
de Registro General del Ayuntamiento, tratándose de un puesto superior.
Pese a ello, la
empleada ha venido percibiendo las retribuciones correspondientes a su plaza de
operaria de limpieza, que son inferiores a las que corresponden al puesto que
efectivamente ocupa. "Procede, en consecuencia, el dictado de una
sentencia estimatoria de ala pretensión promovida por la parte actora en el
recurso", argumenta la resolución judicial.
Por tanto, se
reconoce el derecho de la mujer a percibir las retribuciones que le
corresponden a nivel del puesto de trabajo de ordenanza-notificadora al que se
encuentra adscrita, así como el abono de las diferencias retributivas desde el
1 de mayo de 2007, más los intereses legales.
Asimismo, decide la
imposición de costas a la administración demanda. En este sentido, el juez hace
notar que por parte del Ayuntamiento "se desestimó la solicitud y el
posterior recurso de reposición por silencio administrativo abocando a la
recurrente a la vía contencioso administrativa" y apunta, además, "la
desidia demostrada por la demandada en sede judicial, no remitiendo el
expediente administrativo hasta después de celebrado el acto al efecto"
por lo que "no cabe sino la imposición de costas".

No hay comentarios :
Publicar un comentario