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En los últimos años,
muchos diputados, senadores y eurodiputados españoles Y concejales y concejalas
han apoyado la demanda, que desde esta plataforma nacional se ha
 presentado, a través de los partidos políticos con representación
Parlamentaria y en las Corporaciones para obtener un acuerdo que haga posible
el anticipo de la edad de jubilación de los compañeros y compañeras que prestan
sus servicios en las policías locales de nuestra Comunidad que no tienen
reconocido el derecho. 
Desde esta Plataforma, que representa el 94% del
colectivo de las policías locales, instamos a los representantes en las
Corporaciones Valencianas, para que demanden al Gobierno del Estado español, el
reconocimiento de la profesión policial de riesgo y en consecuencia, la elaboración
de un catalogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la
salud y poner fin a la
injusticia de una edad de jubilación que no tienen en
cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad
de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de
incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el
desarrollo de la labor policial.  
El colectivo de policías
locales, con los estudios llevados a cabo por distintos organismos, de los que
se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo
de la actividad laboral y que los requerimientos psicofísicos que se exigen
para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden
hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los
requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de
acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de
naturaleza excepcionalmente penosa tóxica, peligrosa o insalubre.  
La existencia de la
jubilación anticipada en otros cuerpos policiales, unos de carácter Estatal y
en el ámbito autonómico con la reciente inclusión de la Policía Autonómica
Vasca “Hertziana”, no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no
discriminación por analogía del resto de policías, debiendo operar el principio
de a igual riesgo igual cobertura.  
Un policía con edad
avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz
protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un Derecho de la
Ciudadanía. 
Con la aplicación de
coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los cuerpos
de policía local del Estado, en las mismas condiciones que se contempla en la
Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real decreto Legislativo 1/994
por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad
Social, introducida por la Ley 40/2007 7 de diciembre, de medidas en materia de
Seguridad Social.  
Ya los Presupuesto
Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada
por los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV) la ley 40/2007, 4 de
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la
aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo
de la Ertzaina. 
Es por lo que con
esta Moción y lo lo expuesto
anteriormente instamos, a la modificación
legislativa y los trabajos necesarios, para que se admita el reconocimiento
de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado
de ajustar su vida laboral a la situación real, situación
amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis,
que ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa, tóxica,
peligrosa e insalubre” en las que se registren  “elevados índices de
morbilidad o mortalidad”.
 
 
 

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