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martes, 11 de marzo de 2014

Jubilación anticipada para la Policía Local

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Ver acuerdo adoptado por el Pleno Municipal
En los últimos años, muchos diputados, senadores y eurodiputados españoles Y concejales y concejalas han apoyado la demanda, que desde esta plataforma nacional se ha  presentado, a través de los partidos políticos con representación Parlamentaria y en las Corporaciones para obtener un acuerdo que haga posible el anticipo de la edad de jubilación de los compañeros y compañeras que prestan sus servicios en las policías locales de nuestra Comunidad que no tienen reconocido el derecho. 




Desde esta Plataformaque representa el 94% del colectivo de las policías locales, instamos a los representantes en las Corporaciones Valencianas, para que demanden al Gobierno del Estado español, el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y en consecuencia, la elaboración de un catalogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tienen en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.  
El colectivo de policías locales, con los estudios llevados a cabo por distintos organismos, de los que se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de la actividad laboral y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa tóxica, peligrosa o insalubre.  
La existencia de la jubilación anticipada en otros cuerpos policiales, unos de carácter Estatal y en el ámbito autonómico con la reciente inclusión de la Policía Autonómica Vasca “Hertziana”, no hacen sino ratificar la necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de policías, debiendo operar el principio de a igual riesgo igual cobertura.  
Un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un Derecho de la Ciudadanía. 
Con la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los cuerpos de policía local del Estado, en las mismas condiciones que se contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real decreto Legislativo 1/994 por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007 7 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.  
Ya los Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV) la ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaina. 

Es por lo que con esta Moción y lo lo expuesto anteriormente instamos, a la modificación legislativa y los trabajos necesarios, para que se admita el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis, que ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre” en las que se registren  “elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

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