Solo
habrá de resultar procedente el despido del trabajador, por el mal uso del
crédito horario, en supuestos excepcionales en los que el empleo en provecho
propio sea manifiesto y habitual. La actuación representativa realizada durante
el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por la
presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que supone
que cuando se alega dicho inadecuado uso, con consiguiente transgresión de la
buena fe, corresponda al que con tal fundamento decide el despido una cumplida
demostración de la veracidad de su aserto. No puede exigirse un cómputo
escrupuloso del tiempo empleado, por lo que es posible que parte del tiempo
concedido se utilice en cuestiones personales, siempre que este empleo en provecho
propio no sea manifiesto y habitual. Hoy en día el ejercicio de las funciones
representativas de los representantes unitarios no tienen por qué desarrollarse
en el local que la empresa les ponga a su disposición o en locales sindicales,
sino que bien pueden con igual eficacia e incluso mayor eficiencia
desarrollarse desde el propio domicilio, con una mera conexión a internet y el
acceso al correo electrónico. No puede presumirse que por el hecho de estar en
el domicilio no se realicen funciones representativas, cuando las mismas
abarcan formación, información, comunicación, denuncia, vigilancia de
cumplimiento de normativa y un largo etcétera, que pueden realizarse desde un
ordenador (STSJ de
Cataluña, Sala de lo Social, de 29 de octubre de 2013, rec. núm. 1453/2013).
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