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viernes, 23 de mayo de 2014

TSJ. Despido. Transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad.

  • Representantes de los trabajadores. Crédito de horas

Solo habrá de resultar procedente el despido del trabajador, por el mal uso del crédito horario, en supuestos excepcionales en los que el empleo en provecho propio sea manifiesto y habitual. La actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por la presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que supone que cuando se alega dicho inadecuado uso, con consiguiente transgresión de la buena fe, corresponda al que con tal fundamento decide el despido una cumplida demostración de la veracidad de su aserto. No puede exigirse un cómputo escrupuloso del tiempo empleado, por lo que es posible que parte del tiempo concedido se utilice en cuestiones personales, siempre que este empleo en provecho propio no sea manifiesto y habitual. Hoy en día el ejercicio de las funciones representativas de los representantes unitarios no tienen por qué desarrollarse en el local que la empresa les ponga a su disposición o en locales sindicales, sino que bien pueden con igual eficacia e incluso mayor eficiencia desarrollarse desde el propio domicilio, con una mera conexión a internet y el acceso al correo electrónico. No puede presumirse que por el hecho de estar en el domicilio no se realicen funciones representativas, cuando las mismas abarcan formación, información, comunicación, denuncia, vigilancia de cumplimiento de normativa y un largo etcétera, que pueden realizarse desde un ordenador (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 29 de octubre de 2013, rec. núm. 1453/2013).

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