- Corrupción en la Policía Local de Sevilla: 30 agentes pueden perder placa, arma y sueldo.
- Una parte considerable de los 103 agentes que ganaron la plaza tiene parentesco familiar con cargos policiales.
Libertad Digital. Una treintena de
agentes de la Policía Local de la ciudad de Sevilla, han
sido considerados responsables civiles de una trama de revelación de
secreto por la filtración del examen de acceso al Cuerpo en las dos
convocatorias celebradas en 2012. El juez de instrucción número 9 de Sevilla,
Juan Jesús García, puede decidir incluso la retirada de la placa y el arma, así
como obligar a los implicados a devolver el sueldo cobrado desde que
ingresaron, ilícitamente, en la Policía Local. Prevaricación y revelación de secretos
son los tipos de delitos que se les imputan.
Según ABC, son
varias decenas de agentes de los 103 que ganaron la plaza en estas oposiciones
los afectados y algunos de ellos tienen parentesco familiar con altos
cargos policiales y con miembros del sindicato SPPME.
Ya han declarado en
calidad de imputados el presidente del tribunal, el superintendente de la
Policía Juan José García, y otros tres miembros del mismo. Sin embargo, el
magistrado ha decidido ampliar estas imputaciones a todas las personas que
formaron parte de aquella mesa, entre los que se encuentran varios cargos
policiales más y otros funcionarios municipales.
Un número de al menos 30
personas aspirantes pudo beneficiarse de la filtración del examen y así
constó en la denuncia de un grupo de opositores ante la Fiscalía a comienzos de
2013.
La operación
delictiva tenía dos caras. Una, la filtración de los exámenes. La otra, haber
admitido a aspirantes que no cumplían los requisitos. Por ejemplo, algunos no
tenían el carné de motos exigidos y en algún casos, se untaron de silicona las
botas para lograr la estatura exigida.
La responsabilidad de
la Policía Local es del equipo de gobierno, que ya había
tenido conocimiento de un rosario de irregularidades y de enchufes existentes
en el Cuerpo, pero ha sido ahora cuando puso en marcha al grupo de asuntos
internos de la Policía Local, el llamado Gepol.
Este grupo encontró
indicios de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de los que se
habrían beneficiado incluso familiares directos de miembros del tribunal
examinador y de otros cargos.
El juez García Vélez
ha hecho saber a los afectados responsables de estos delitos que pueden perder
su condición de funcionarios y pueden tener que devolver todo el dinero que han
cobrado, incluidos los gastos derivados de su nombramiento. Es decir, además
del sueldo, los agentes beneficiados por esta filtración tendrán que reingresar
los costes de la academia, el arma, el uniforme...
El superintendente
Juan José García, que declaró en este caso como imputado el pasado 25 de marzo,
aseguró que era normal que las respuestas fueran idénticas por parte de algunos
de los aprobados "porque eran la opción correcta". Pero, claro, la
realidad es que el examen no era tipo test sino que las respuestas debían ser
redactadas por el aspirante. Es precisamente la similitud en muchas de
ellas la que llevó a sospechar que los beneficiados conocían las preguntas
con anterioridad.
El superintendente
dijo que había mucha gente que conocía el examen, como funcionarios del área de
Recursos Humanos del Ayuntamiento y los miembros del otro tribunal pero admitió
que conocía a algunos de los opositores porque eran familiares de miembros
del cuerpo.
INHABILITACIÓN PENAL A UN MIEMBRO DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIONES POR FILTRAR LAS PREGUNTAS
El Tribunal Supremo,
Sala de lo Penal, dicta sentencia el 10 de diciembre de 2008, por el que
considera correcta la imposición de la pena accesoria de inhabilitación
especial para ejercer cargo público a un miembro de un tribunal de oposiciones, que filtró el contenido de las preguntas a
algunos de los opositores.
El artículo 42 del
Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público “...que revelare
secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su
oficio o cargo y que no deban ser divulgados”.
En el caso que
analizamos, no se trata de discernir sobre el carácter secreto de las preguntas
que van a integrar el examen de unas oposiciones – no existe una
declaración normativa que confiera formalmente carácter secreto al
cuestionario -, sino que habremos de decidir si esas preguntas forman parte de
las informaciones afectadas por el deber de discreción impuesto legalmente a
aquellos que participan del ejercicio de la función pública.
El concepto de
informaciones ha de atribuirse una sustantividad propia, distinta de la que
define el secreto.
De no ser así,
habríamos de concluir que la proposición disyuntiva que integra el tipo del
art. 147 del CP –secretos o informaciones – sólo buscaba una redundancia sin
valor interpretativo. En esa labor de indagación del alcance típico del término informaciones, contamos con el art. 442 del CP,
en el que se defina la información privilegiada como “toda información de
carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada o divulgada”. Pero
para discernir , entre las distintas informaciones de las que pude disponer un
funcionario público, cuáles de aquéllas son merecedores de protección penal frente a la injustificada difusión pública, resulta
indispensable una ponderación de valores en juego, en definitiva, de aquellos
bienes jurídicos que podrían verse afectados o comprometidos si la información
llegara a propagarse. A diferencia del secreto, cuya calificación jurídica como
tal delimita con claridad el ámbito de tutela, la determinación del nivel
de protección de las simples informaciones requiere un esfuerzo ponderativo que
asegure la aplicación del precepto dentro de los límites que son propios del
derecho penal.
En el caso examinado por el Supremo, la divulgación de las preguntas del examen que integraban la oposición, el miembro del tribunal que las filtró, menoscabó de forma irreversible el derecho de todos los aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, frustró las expectativas del resto de los opositores, cuya confianza en la vigencia de los principios de mérito y capacidad tuvo que resultar decisiva en la suscripción de la convocatoria. Estas consecuencias, directamente asociadas a la divulgación de lo que no tenía que ser divulgado, permiten al tribunal sancionarle con la pena de inhabilitación especial del cargo público que desempeñaba, es decir inhabilitación de su condición de funcionario público.
En el caso examinado por el Supremo, la divulgación de las preguntas del examen que integraban la oposición, el miembro del tribunal que las filtró, menoscabó de forma irreversible el derecho de todos los aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, frustró las expectativas del resto de los opositores, cuya confianza en la vigencia de los principios de mérito y capacidad tuvo que resultar decisiva en la suscripción de la convocatoria. Estas consecuencias, directamente asociadas a la divulgación de lo que no tenía que ser divulgado, permiten al tribunal sancionarle con la pena de inhabilitación especial del cargo público que desempeñaba, es decir inhabilitación de su condición de funcionario público.
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