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miércoles, 2 de julio de 2014

Revelación del examen de acceso

  • Corrupción en la Policía Local de Sevilla: 30 agentes pueden perder placa, arma y sueldo.
  • Una parte considerable de los 103 agentes que ganaron la plaza tiene parentesco familiar con cargos policiales.

Libertad Digital. Una treintena de agentes de la Policía Local de la ciudad de Sevilla, han sido considerados responsables civiles de una trama de revelación de secreto por la filtración del examen de acceso al Cuerpo en las dos convocatorias celebradas en 2012. El juez de instrucción número 9 de Sevilla, Juan Jesús García, puede decidir incluso la retirada de la placa y el arma, así como obligar a los implicados a devolver el sueldo cobrado desde que ingresaron, ilícitamente, en la Policía Local. Prevaricación y revelación de secretos son los tipos de delitos que se les imputan.

Según ABC, son varias decenas de agentes de los 103 que ganaron la plaza en estas oposiciones los afectados y algunos de ellos tienen parentesco familiar con altos cargos policiales y con miembros del sindicato SPPME.

Ya han declarado en calidad de imputados el presidente del tribunal, el superintendente de la Policía Juan José García, y otros tres miembros del mismo. Sin embargo, el magistrado ha decidido ampliar estas imputaciones a todas las personas que formaron parte de aquella mesa, entre los que se encuentran varios cargos policiales más y otros funcionarios municipales.

Un número de al menos 30 personas aspirantes pudo beneficiarse de la filtración del examen y así constó en la denuncia de un grupo de opositores ante la Fiscalía a comienzos de 2013.

La operación delictiva tenía dos caras. Una, la filtración de los exámenes. La otra, haber admitido a aspirantes que no cumplían los requisitos. Por ejemplo, algunos no tenían el carné de motos exigidos y en algún casos, se untaron de silicona las botas para lograr la estatura exigida.

La responsabilidad de la Policía Local es del equipo de gobierno, que ya había tenido conocimiento de un rosario de irregularidades y de enchufes existentes en el Cuerpo, pero ha sido ahora cuando puso en marcha al grupo de asuntos internos de la Policía Local, el llamado Gepol.

Este grupo encontró indicios de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de los que se habrían beneficiado incluso familiares directos de miembros del tribunal examinador y de otros cargos.

El juez García Vélez ha hecho saber a los afectados responsables de estos delitos que pueden perder su condición de funcionarios y pueden tener que devolver todo el dinero que han cobrado, incluidos los gastos derivados de su nombramiento. Es decir, además del sueldo, los agentes beneficiados por esta filtración tendrán que reingresar los costes de la academia, el arma, el uniforme...

El superintendente Juan José García, que declaró en este caso como imputado el pasado 25 de marzo, aseguró que era normal que las respuestas fueran idénticas por parte de algunos de los aprobados "porque eran la opción correcta". Pero, claro, la realidad es que el examen no era tipo test sino que las respuestas debían ser redactadas por el aspirante. Es precisamente la similitud en muchas de ellas la que llevó a sospechar que los beneficiados conocían las preguntas con anterioridad.

El superintendente dijo que había mucha gente que conocía el examen, como funcionarios del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento y los miembros del otro tribunal pero admitió que conocía a algunos de los opositores porque eran familiares de miembros del cuerpo.

INHABILITACIÓN PENAL A UN MIEMBRO DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIONES POR FILTRAR LAS PREGUNTAS

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dicta sentencia el 10 de diciembre de 2008, por el que considera correcta la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para ejercer cargo público a un miembro de un tribunal de oposiciones, que filtró el contenido de las preguntas a algunos de los opositores.

El artículo 42 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público “...que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”.

En el caso que analizamos, no se trata de discernir sobre el carácter secreto de las preguntas que van a integrar el examen de unas oposiciones – no existe una declaración normativa que confiera formalmente carácter secreto al cuestionario -, sino que habremos de decidir si esas preguntas forman parte de las informaciones afectadas por el deber de discreción impuesto legalmente a aquellos que participan del ejercicio de la función pública.

El concepto de informaciones ha de atribuirse una sustantividad propia, distinta de la que define el secreto.

De no ser así, habríamos de concluir que la proposición disyuntiva que integra el tipo del art. 147 del CP –secretos o informaciones – sólo buscaba una redundancia sin valor interpretativo. En esa labor de indagación del alcance típico del término informaciones, contamos con el art. 442 del CP, en el que se defina la información privilegiada como “toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada o divulgada”. Pero para discernir , entre las distintas informaciones de las que pude disponer un funcionario público, cuáles de aquéllas son merecedores de protección penal frente a la injustificada difusión pública, resulta indispensable una ponderación de valores en juego, en definitiva, de aquellos bienes jurídicos que podrían verse afectados o comprometidos si la información llegara a propagarse. A diferencia del secreto, cuya calificación jurídica como tal delimita con claridad el ámbito de tutela, la determinación del nivel de protección de las simples informaciones requiere un esfuerzo ponderativo que asegure la aplicación del precepto dentro de los límites que son propios del derecho penal.

En el caso examinado por el Supremo, la divulgación de las preguntas del examen que integraban la oposición, el miembro del tribunal que las filtró, menoscabó de forma irreversible el derecho de todos los aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, frustró las expectativas del resto de los opositores, cuya confianza en la vigencia de los principios de mérito y capacidad tuvo que resultar decisiva en la suscripción de la convocatoria. Estas consecuencias, directamente asociadas a la divulgación de lo que no tenía que ser divulgado, permiten al tribunal sancionarle con la pena de inhabilitación especial del cargo público que desempeñaba, es decir inhabilitación de su condición de funcionario público.


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