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Sentencia de 13
de febrero de 2001: "A juicio de esta Sala se entiende que se ha
introducido por el tribunal calificador un criterio
nuevo de calificación con la consiguiente modificación de las bases,...
Por tanto, la introducción de un cambio en las bases a
posteriori y sin respetar el procedimiento legalmente establecido, supone una
infracción de la legalidad vigente en la materia que conlleva la estimación del
recurso interpuesto. Y ello porque sin perjuicio de la posibilidad de
reconocerse al órgano de selección la facultad de adecuar las reglas rectoras
de la oposición a las particulares circunstancias de ésta, pudiendo en
consecuencia introducir unos particulares criterios de corrección que no
contradigan o desvirtúen los ya contenidos en las bases y que constituyan un
desarrollo lógico y coherente de aquéllas, a fin de dotar al procedimiento
selectivo de objetividad y racionalidad en las decisiones a adoptar, en el
presente caso la decisión del tribunal calificador fue más allá, modificando el
contenido de las bases en un aspecto esencial y previsto por las
mismas...".
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