- Una sentencia del Tribunal Supremo apuesta por el mantenimiento general de los funcionarios en su actividad más allá de los 65 años (hasta los 70) de acuerdo con las necesidades demográficas y de inversión en Recursos Humanos.
Cuando los
funcionarios llegan a cierta edad, que contempla la ley, se produce
automáticamente la jubilación forzosa, con carácter general a los 65 años.
Existen algunos colectivos a los que se les puede conceder la posibilidad,
siempre de forma voluntaria, de extender su actividad hasta los 70 años:
funcionarios de cuerpos docentes universitarios, los magistrados, jueces,
fiscales y secretarios judiciales, así como los registradores de la propiedad.
Una regla de cierre:
la opción de extender la actividad hasta los 70 años
En todo caso, la
norma incorpora una regla de cierre aplicable a los funcionarios civiles, pero
no a los pertenecientes a las Fuerzas Armadas: la posibilidad de continuar en
activo, como máximo, a los 70 años.
En todo caso, parece
que el derecho no es absoluto, sino que depende de la decisión del órgano
concreto donde se desarrolle la actividad.
La denegación de la
solicitud por razones de déficit económico
De acuerdo con esta
línea, un trabajador de la Dirección General de Tributos de la Consejería de
Economía y Hacienda de Canarias, solicitó la extensión de su actividad hasta
los 70 años.
Se le denegó tal
derecho de acuerdo con las circunstancias económicas actuales, puesto que se
entiende que como los ingresos de la Administración Pública se han reducido,
deben resolver de forma restrictiva la prolongación de los servicios de los
funcionarios.
Ante tal negativa, el
funcionario recurrió ante el TSJ de Canarias, donde sus pretensiones fueron
igualmente rechazadas.
El reconocimiento del
derecho a seguir en su actividad hasta los 70 años
No obstante,
recurrida esta decisión ante Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de junio de
2015 ha reconocido finalmente el derecho del funcionario de acuerdo con razones
de "evolución demográfica" y "progresivo aumento de la esperanza
de vida".
Se alega que "el
derecho de la crisis no es un parpartú que permita enmarcar cualquier
acto", de modo que para denegar el derecho debe justificarse de forma más
adecuada.
La simple alegación
de problemas económicos debe considerarse como una alegación demasiado genérica
para recortar el derecho.
Por otro lado, la solución al supuesto viene justificada por la evolución
demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida, que llevan
a la necesaria prolongación de la vida laboral.
Este principio se
fundamenta en la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de
protección social, que apuesta por la continuidad de la vida laboral,
aprovechando la inversión realizada en el ámbito la adquisición del
conocimiento.
Fuente: Mi jubilación

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