“Quien más puso más perdió”. Hace unos años escuché disparar la famosa frase a un funcionario veterano ante la hiperactividad de otro novato, creo que para justificar la desmotivación acumulada durante más de 30 años de servicio profesional.
Parece que va siendo
hora de acabar con esta situación y poner en práctica lo que
normativamente no es más que una declaración de buenas intenciones si los
responsables de cada organización –políticos, directivos y trabajadores- no dan
un paso adelante.
Con la esperanza de impulsar
la puesta en marcha de un sistema de compensación de la productividad, la FeSP UGT
en el Ayuntamiento de Llíria ha elaborado un sencillo programa para la evaluación
del desempeño. Con esta finalidad, para explicar, consensuar, perfeccionar entre todos el modelo y negociar la
implantación del programa se propone convocar una reunión de la Mesa General de
Negociación.
Grupo de trabajo sobre evaluación del desempeño FEMP
Modelos de evaluación
ugt Llíria | La evaluación del desempeño
ugt Llíria | Algunas ideas para intentar mejorar
ugt Llíria | Un modelo para la evaluación del desempeño
ugt Llíria | Plan de carrera profesional
ugt Llíria | Algunas ideas para intentar mejorar
ugt Llíria | Un modelo para la evaluación del desempeño
ugt Llíria | Plan de carrera profesional
1. Las Administraciones
Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus
empleados.
La evaluación del desempeño
es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y
el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de
evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán
sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones
Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional
horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción
de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente
Estatuto.
4. La continuidad en un
puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del
desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración
Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente
resolución motivada.
5. La aplicación de la
carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas
del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de
trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación
previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño
de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.


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