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domingo, 24 de enero de 2016

Un sistema de evaluación del desempeño


“Quien más puso más perdió”. Hace unos años escuché disparar la famosa frase a un funcionario veterano ante la hiperactividad de otro novato, creo que para justificar la desmotivación acumulada durante más de 30 años de servicio profesional.

Parece que va siendo hora de acabar con esta situación y poner en práctica lo que normativamente no es más que una declaración de buenas intenciones si los responsables de cada organización –políticos, directivos y trabajadores- no dan un paso adelante.

Con la esperanza de impulsar la puesta en marcha de un sistema de compensación de la productividad, la FeSP UGT en el Ayuntamiento de Llíria ha elaborado un sencillo programa para la evaluación del desempeño. Con esta finalidad, para explicar, consensuar, perfeccionar entre todos el modelo y negociar la implantación del programa se propone convocar una reunión de la Mesa General de Negociación.

Enlaces de interés

Grupo de trabajo sobre evaluación del desempeño FEMP
Modelos de evaluación
Artículo 20 del RDLeg. 5/2015. La evaluación del desempeño.


1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.



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