Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación
colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de
los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad
temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido
licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de
Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un
complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado
a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un
máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la
incapacidad temporal.
2.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de
Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en
su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración
Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo
que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la
percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y
complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de
la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad
temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de
personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien
de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de
la incapacidad temporal.
Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por
incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa
reguladora.
Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
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