El
Gobierno valenciano aboga por reducir los horarios para conciliar la vida
familiar y combatir el cambio climático
El Ayuntamiento de MADRID aprobará la jornada laboral de 35 horas semanales.
El Ayuntamiento de MADRID aprobará la jornada laboral de 35 horas semanales.
Disposición adicional
centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público.
Uno.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada
de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y
supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de
las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
A
estos efectos conforman el Sector Público: a) La Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b)
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los
organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades
administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración
Pública o a otra entidad pública, así como las Universidades Públicas. d) Los
consorcios definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. e) Las fundaciones que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades
integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional esté formado en
más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas
entidades. f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las
letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Dos.
No obstante lo anterior, cada Administración Pública
podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva,
otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter
general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de
cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de
jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y
cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los
objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.
Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del
objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las
plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
De acuerdo con la
normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en
este apartado, la regulación estatal de jornada y
horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe
una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de
negociación colectiva.
Tres.
Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en
el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de derecho público o
privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias
de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la
regla de gasto, así como al objetivo de temporalidad del empleo público en el
ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.
Cuatro.
Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en
los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que
contravengan lo previsto en esta disposición.
Cinco. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular cuna bolsa de horas de
libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual,
con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y
dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el
cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos
que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el
periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta
bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como
el plazo en el que deberán recuperarse. Igualmente, y en el caso de cuidado de
hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema
específico de jornada continua. Seis. Esta disposición tiene carácter básico y
se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la
Constitución.
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