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domingo, 3 de febrero de 2013

El Síndrome “burn out”

burnoutUna trabajadora de una Diputación provincial en situación de incapacidad temporal derivada de una “situación ansiosa depresiva” solicita que se declare que la prestación que percibe tiene su causa en un accidente de trabajo y no en una enfermedad común, por considerar que sufre un síndrome “burn out” o estar “quemado” provocado por el tipo  de organización existente en el ámbito de la Administración pública, que implica la reiteración de un mismo tipo de trabajo (en este caso se trataba del puesto de auxiliar administrativo).

Si bien el Tribunal excluye la calificación como accidente de trabajo por no existir datos que fundamenten que se trata efectivamente de  “burn out” y no probarse la conexión con el tiempo y lugar de trabajo (art. 115.3 LGSS), la importancia de esta sentencia se encuentra en el hecho de que plantea la conexión, ya puesta de manifiesto por  la doctrina,  entre el síndrome del “burn out” y el tipo de actividad que se desarrolla, al menos en determinados servicios o puestos de trabajo, en el marco de las administraciones públicas.

Por altro otro lado, se define el citado síndrome como un proceso  continuo, un  estrés crónico experimentado en el contexto laboral y que presenta las siguientes características:

· La persona presenta síntomas de agotamiento emocional, cansancio físico y psicológico.

· En el intento por aligerar su situación, trata de aislarse, desarrollando una actitud fría y despersonalizada en relación con los otros, mostrando una falta de compromiso con el trabajo.

· Se da un sentimiento de inadecuación, incompetencia, ineficacia, etc..., de no poder atender debidamente las tareas encomendadas.

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