Dilbert en Español

domingo, 3 de marzo de 2013

Movilidad laboral mediante permuta del puesto de trabajo

PERMUTA TRABAJOCon la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar incluimos en el blog un nuevo apartado, con el título “tablón de permutas”.

En la Administración Local sigue en vigor el artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (RFAL): “Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase. La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones.”

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece en su artículo 78.3 que “Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al
servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos”. Es necesario destacar además que el artículo 14. j) del EBEP recoge entre los derechos individuales del personal de las administraciones públicas, “[…] la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

2 comentarios :

Unknown dijo...

mi consulta es , por qué algunos secretarios/as se empeñan en aplicar el 315/1964 art 62.
a mí me afecta uno de los requisitos porque hace 6 años permuté. y ahora que, por motivos personales, necesito una permuta, la presento , y me la deniegan por el art. 62.
Me dicen que si encuentro una sentencia donde sea favorable la permuta por el RFAL ,que me la tramitan.

Unknown dijo...

A mi me la concedió la administracion por el RFAL. El 315/1964 se aplica supletoriamente en el ámbito de la adm. Local.

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