El juez exculpa a José María Haro de prevaricación porque el edil al que destituyó firmó su renuncia anticipada
LEVANTE. La
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al alcalde
de Chiva, José María Haro, de los delitos de prevaricación y de delito de
falsificación de documento oficial, porque el concejal de Fiestas al que cesó
cuando se ausentó del municipio, Fernando Casanova, entregó "de forma
libre" su "renuncia anticipada voluntariamente".
Haro fue denunciado
por Casanova por convocar de manera urgente, el 9 de septiembre de 2011 y
mientras el edil de Fiestas se encontraba en Aranda de Duero (Burgos), un pleno
extraordinario para aprobar la destitución de este concejal utilizando para
ello un escrito de renuncia que éste --independiente, pero integrado en la
candidatura del PP, al frente del gobierno municipal, con dedicación parcial y
sueldo-- había firmado al decidir concurrir a las elecciones en atención a
"la ley de antitransfuguismo".
El Ministerio Fiscal
pedía para Haro, también diputado provincial, una pena de ocho años de
inhabilitación especial para cargo público y cuatro años de prisión, además de
diez meses de multa con una cuota diaria de 30 días. Por su parte, la acusación
particular solicitaba para el alcalde de Chiva inhabilitación para empleo o
cargo público durante ocho años y medio, una pena de prisión de seis años y
multa de 24 meses. También pedía que Haro indemnizara a Fernando Casanova con
6.000 euros por daños morales y otros 6.000 euros por gastos judiciales.
La Audiencia explica
que en su sentencia, fechada el 18 de julio y por la que absuelve a José Manuel
Haro, que el alcalde no estaba conforme con la labor que desempeñaba el edil de
Fiestas y el 9 de septiembre, cuando Casanova se encontraba en Aranda de Duero
acompañando a la banda 'La Artística de Chiva', dijo a su secretaria que presentara en el
registro de la corporación el escrito de renuncia firmado por Casanova. Ese
mismo día, el alcalde convocó un pleno para informar de la dimisión del
concejal.
La Audiencia
Provincial señala que el denunciante entregó, al igual que otros ediles, una
carta sin fecha, dirigida al alcalde, en la que le comunicaba su dimisión y le
solicitaba que diera cuenta al pleno de esa circunstancia. Al respecto, destaca
que ese escrito "se entregó de forma libre por el denunciante" y,
así, subraya que era "una renuncia anticipada voluntariamente aceptada por
el firmante".
Al respecto, indica
que desde el momento en que el denunciante entregó el escrito "facultaba
al alcalde para su uso en la forma en la que se expresaba". Por tanto, el
primer edil "podía tramitar esa petición", y la solicitud de dación
de cuenta "llevaba implícita la convocatoria de pleno del Ayuntamiento,
decisión que corresponde al alcalde".
"MEROS ACTOS DE
TRÁMITE"
En esta línea, apunta
que en el ámbito administrativo se tiende a considerar que los actos de
convocatoria o no convocatoria a una reunión de comisión o pleno "son
meros actos de trámite no susceptibles de impugnación", ya que "su
finalidad no es más que poner en conocimiento e invitar a la participación en
la sesión correspondiente, sin que ello suponga decisión alguna".
Por tanto, entiende
que la decisión de Haro de convocar un pleno "no tiene entidad para ser
considerara como resolución a los efectos del delito de prevaricación".
"Fue un acto de trámite del expediente que finalizó en la misma tarde con
las decisiones y acuerdos tomados en el pleno", señala la Audiencia.
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