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martes, 23 de julio de 2013

El alcalde de Chiva, absuelto

El juez exculpa a José María Haro de prevaricación porque el edil al que destituyó firmó su renuncia anticipada

LEVANTE. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al alcalde de Chiva, José María Haro, de los delitos de prevaricación y de delito de falsificación de documento oficial, porque el concejal de Fiestas al que cesó cuando se ausentó del municipio, Fernando Casanova, entregó "de forma libre" su "renuncia anticipada voluntariamente".


Haro fue denunciado por Casanova por convocar de manera urgente, el 9 de septiembre de 2011 y mientras el edil de Fiestas se encontraba en Aranda de Duero (Burgos), un pleno extraordinario para aprobar la destitución de este concejal utilizando para ello un escrito de renuncia que éste --independiente, pero integrado en la candidatura del PP, al frente del gobierno municipal, con dedicación parcial y sueldo-- había firmado al decidir concurrir a las elecciones en atención a "la ley de antitransfuguismo".

El Ministerio Fiscal pedía para Haro, también diputado provincial, una pena de ocho años de inhabilitación especial para cargo público y cuatro años de prisión, además de diez meses de multa con una cuota diaria de 30 días. Por su parte, la acusación particular solicitaba para el alcalde de Chiva inhabilitación para empleo o cargo público durante ocho años y medio, una pena de prisión de seis años y multa de 24 meses. También pedía que Haro indemnizara a Fernando Casanova con 6.000 euros por daños morales y otros 6.000 euros por gastos judiciales.

La Audiencia explica que en su sentencia, fechada el 18 de julio y por la que absuelve a José Manuel Haro, que el alcalde no estaba conforme con la labor que desempeñaba el edil de Fiestas y el 9 de septiembre, cuando Casanova se encontraba en Aranda de Duero acompañando a la banda 'La Artística de Chiva', dijo a su secretaria que presentara en el registro de la corporación el escrito de renuncia firmado por Casanova. Ese mismo día, el alcalde convocó un pleno para informar de la dimisión del concejal.

La Audiencia Provincial señala que el denunciante entregó, al igual que otros ediles, una carta sin fecha, dirigida al alcalde, en la que le comunicaba su dimisión y le solicitaba que diera cuenta al pleno de esa circunstancia. Al respecto, destaca que ese escrito "se entregó de forma libre por el denunciante" y, así, subraya que era "una renuncia anticipada voluntariamente aceptada por el firmante".

Al respecto, indica que desde el momento en que el denunciante entregó el escrito "facultaba al alcalde para su uso en la forma en la que se expresaba". Por tanto, el primer edil "podía tramitar esa petición", y la solicitud de dación de cuenta "llevaba implícita la convocatoria de pleno del Ayuntamiento, decisión que corresponde al alcalde".

"MEROS ACTOS DE TRÁMITE"
En esta línea, apunta que en el ámbito administrativo se tiende a considerar que los actos de convocatoria o no convocatoria a una reunión de comisión o pleno "son meros actos de trámite no susceptibles de impugnación", ya que "su finalidad no es más que poner en conocimiento e invitar a la participación en la sesión correspondiente, sin que ello suponga decisión alguna".

Por tanto, entiende que la decisión de Haro de convocar un pleno "no tiene entidad para ser considerara como resolución a los efectos del delito de prevaricación". "Fue un acto de trámite del expediente que finalizó en la misma tarde con las decisiones y acuerdos tomados en el pleno", señala la Audiencia.

Respecto a la acusación por el delito de falsedad, el órgano judicial entiende que "tampoco puede prosperar", ya que el documento entregado "de manera voluntaria" por Casanova es "un documento verdadero, pues su contenido concuerda con la realidad que materializa" y, además, "es genuino, dado que procede íntegramente de la persona que figura como su autor".

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