Así lo reconoce en
respuesta a la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia Fernández Davila, quien
se interesó por saber la situación en que se encuentra el desarrollo normativo
de estas opciones, al que el Gobierno estaba obligado en virtud de una
disposición de la Ley de Seguridad Social aprobada en 2007 por el Ejecutivo de
José Luis Rodríguez Zapatero.
En su texto, que
recoge Europa Press, el Gobierno recuerda que ya en julio de 2012 se suprimió
por decreto el acceso a la jubilación parcial de los funcionarios públicos, así
como la previsión de que se pudieran establecer por ley y con carácter
excepcional condiciones especiales para la jubilación voluntaria.
"Ello obedece,
entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en práctica en los momentos
actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad de los colectivos que
integran la Función Pública española", apostilla.
CAMBIO DE MOMENTO
ECONÓMICO
Así, el Ejecutivo
apunta que cuando se aprobó la Ley de Seguridad Social de 2007 las circunstancias
económicas del país eran "completamente distintas" a las que
posteriormente obligaron a "tomar graves medidas de ajustes en aras a la
contención del déficit público".
Por eso, aunque se
llegaron a iniciar los estudios para articular estas medidas, finalmente se
concluyó que "en el contexto de grave crisis económica no resultaba
oportuno realizar políticas tendentes a la jubilación anticipada y parcial de
los funcionarios, cuando por otra parte se retrasaba la edad de jubilación en
el Régimen General de la Seguridad Social" de manera progresiva hasta los
67 años.
"En
consecuencia, hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones contenidas
en la Ley de 2007. Y con independencia de que incluso pudieran reconsiderarse
--su cumplimiento o, en su caso, su derogación--, en los momentos actuales no
es previsible una regulación inmediata", zanja la respuesta parlamentaria.
EQUIPARACIÓN DE
REGÍMENES
Por otra parte, la
diputada del BNG también pregunta por la equiparación y homogeneización de la
protección social de la que gozan los funcionarios según estén incluidos en el
MUFACE o en el Régimen General, de modo que se clarifique si al acceder a la
jubilación parcial en el Régimen General también se computan las cotizaciones
realizadas en el de Clases Pasivas del Estado.
Y es que Fernández
Davila recuerda que las sentencias judiciales a este respecto son dispares, y
que el Tribunal Supremo (TS) resolvió en 2013 un recurso de casación de
doctrina a petición del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) señalando
que "no cabe el cómputo recíproco de cotizaciones" mientras no se
cambie el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por eso, la
nacionalista gallega reclama al Ejecutivo que "procure soluciones" a
una situación "injusta y que genera una importante litigiosidad" sin
que cada funcionario se vea "obligado a recurrir a la Justicia para que se
le reconozca la equiparación de derechos".
En respuesta a este
asunto, el Gobierno recuerda que los funcionarios del Régimen General sí pueden
acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y que en los últimos años ya se
han tomado medidas para conseguir una "mayor cohesión" entre los
distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, en pro de una
"aproximación cuantitativa y cualitativa" de las pensiones.
Además, desde el 1 de
enero de 2011 todos los nuevos funcionarios quedan integrados en el Régimen
General, con lo que ello conlleva en términos de pensiones por jubilación,
incapacidad o muerte y supervivencia. "No obstante, de momento siguen coexistiendo
dos regímenes de protección social y, por tanto, legislaciones diferentes
aplicables a los funcionarios públicos que, pese a estar sometidos a un mismo
sistema retributivo, causan pensiones en condiciones diferentes", admite
el Gobierno.
Por eso, continúa,
"no cabe establecer una equiparación absoluta y plena" entre ambos
regímenes ni se puede aplicar la misma normativa de cómputo para calcular los
derechos sociales de los trabajadores de la Función Pública, tal y como
sentenció el TS.
"No obstante, la
Administración de la Seguridad Social, a efectos de determinar el derecho y el
cálculo de la pensión de jubilación parcial de un trabajador incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social, sí computa los periodos de cotización
acreditados como funcionario sujeto a dicho régimen", zanja la respuesta.

No hay comentarios :
Publicar un comentario