UGT reclama los días libres por antigüedad que perdieron los funcionarios
EFE La Federación de Servicios Públicos de UGT Asturias (FSP) reclamará en los tribunales los días adicionales a las vacaciones y a los de asuntos particulares vinculados a la antigüedad y establecidos por cada administración pública y que perdieron los funcionarios en el año 2012.
Este derecho fue eliminado mediante el decreto aprobado por el Gobierno central en julio de 2012 para combatir el déficit público y, según el sindicato, esta decisión no puede aplicarse con carácter retroactivo y eliminar los derechos que los empleados públicos han generado a lo largo de la vida laboral.
La FSP compara esta situación con el reconocimiento por los tribunales del derecho al cobro de la parte de la paga extra de diciembre para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2012, cuando entró en vigor el decreto que la suprimía, una cuestión que fue pactada ayer entre el Principado y los sindicatos.
Según el sindicato, también en el ámbito de los días de libranza suprimidos se han dictado diversas sentencias en diferentes juzgados de lo Contencioso Administrativo en otras Comunidades Autónomas que reconocen el derecho a los empleados públicos recurrentes a la percepción de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares que tenían consolidados hasta el 15 de julio de 2012.
Aunque el procedimiento pasa por la reclamación individual a la administración tanto para el personal laboral como el funcionario, la FSP-UGT insta a las diferentes administraciones públicas a que abran la negociación de este tema en las Mesas Generales para llegar a un acuerdo que evite una cascada de reclamaciones y la judicialización de las relaciones laborales.
El juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha fallado mediante sentencia
firme que los días libres adicionales por antigüedad de los empleados
públicos vigentes antes de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012,
conocidos como ‘canosos’, no pueden suprimirse.
Lo dispuesto en el
citado RD Ley 20/2012 sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días
adicionales y de libre disposición o de similar naturaleza no impide que los
empleados públicos disfruten de los días hábiles adicionales de vacaciones y
de los días hábiles de libre disposición por trienios de antigüedad ya
consolidados a la fecha de entrada en vigor del RD ley 20/2012, conforme a la
normativa existente (EBEP Ley 7/2007 y los Convenios para el personal
laboral).
En concreto, se
habla de la recuperación de un día hábil de vacaciones a partir de los quince
años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de
servicios, así como dos días adicionales de libre disposición al cumplir el
sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo.
Sobre esta cuestión
ya existen pronunciamientos judiciales que amparan este derecho como la
sentencia firme del juzgado de los Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao
ante la reclamación de un ertzaintza en la que se reconoce que "sí ha
lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren
adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio de 2012, fecha de entrada en
vigor del RDL 20/2012".
La magistrada
entiende que la supresión de los ‘canosos’ no puede aplicarse con efectos retroactivos.
Esto es, los días a los que los empleados públicos tuvieran derecho antes del
13 de julio de 2012 están consolidados como vacaciones, y el derecho a las
vacaciones retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales de la
Carta de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de manera
restrictiva.
Ahora bien, el
fallo judicial deja fuera los ‘moscosos’ generados a partir de julio de 2012.
Esto es, los empleados que computan trienios desde esa fecha no pueden
anotarse días libres en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva el
recurso planteado por el Ejecutivo vasco.
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martes, 3 de junio de 2014
Primeras sentencias judiciales contra la supresión de días 'canosos' a los funcionarios
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