- La Comisión de Empleo del Congreso debatió ayer martes la propuesta de aplicar coeficientes reductores a los agentes de los diferentes cuerpos de la Policía Local para que se puedan jubilar antes de la edad legal que se aplica con carácter general, dada la especial "peligrosidad" de su trabajo.
Europa Press. La legislación de Seguridad Social permite que ciertos
grupos o actividades profesionales de naturaleza "especialmente penosa,
tóxica, peligrosa e insalubre, y que acusen elevados índices de morbilidad o
mortalidad", puedan ver rebajada la edad de jubilación a través de
coeficientes reductores.
De hecho,
esta posibilidad ya se aplica a los trabajadores incluidos en el Estatuto
Minero, al personal de vuelo, a los trabajadores ferroviarios, a los artistas,
a los profesionales taurinos, a los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos e incluso a los miembros de la
Ertzaintza.
Parece evidente que la actividad de los policías locales
"cumple los requisitos de ser especialmente peligrosa y arriesgada" y
que la edad de jubilación para los agentes municipales va de los 55 a los 60
años en la mayor parte de los países europeos, se demanda que el Congreso pida
al Ejecutivo que reconozca el trabajo de Policía Local como "profesión de
riesgo".
Y, en este
sentido, que "se ponga fin a la injusticia de una edad de jubilación que
no tiene en cuenta la siniestralidad, peligro y toxicidad de las condiciones de
trabajo ni los requisitos exigidos para el desarrollo de la labor
policial". Para ello, debería incorporarse al colectivo a los grupos
profesionales a los que se aplican coeficientes reductores en la edad de
jubilación.
En cualquier
caso, y tal y como recoge la normativa de la Seguridad Social, el
establecimiento de estos coeficientes reductores para los agentes locales
debería ir acompañado de los ajustes necesarios en la cotización para
garantizar el equilibrio financiero de las cuentas públicas.
Actualmente,
la edad de jubilación está fijada en 65 años y dos meses, si bien irá
incrementándose en un mes por año hasta alcanzar los 67 años previstos en la
Ley 27/2011 de la Seguridad Social en el ejercicio 2027.
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