- El ministro del Interior anuncia que el Cuerpo Nacional de Policía pasará a denominarse Policía Nacional
Así lo ha explicado en la rueda de
prensa posterior al Consejo de Ministros el titular de Interior, Jorge
Fernández Díaz, quien ha destacado que el Cuerpo Nacional de Policía pasará
a denominarse Policía Nacional, tal y como se conoce de facto.
Otra de las novedades del texto es que se
elevan las titulaciones exigidas para el ingreso en la Policía, de forma
que para la escala básica será necesario tener el título de bachillerato y para
la ejecutiva contar con un grado universitario.
La futura ley de personal mejorará
además las condiciones de trabajo de sus más de 68.000 efectivos con
un «completo catálogo» de derechos individuales y colectivos« y reforzará su
protección jurídica con la contratación de un seguro de responsabilidad civil u
otra garantía financiera para cubrir indemnizaciones derivadas del desempeño de
las funciones de los agentes.
Reconocimiento a las
víctimas de violencia machista
Una vez se apruebe -el proyecto se
remite a las Cortes para su tramitación pues no es necesario dictamen ni
informe preceptivo- la ley acabará con la dispersión normativa estatutaria
de la Policía tras sus casi 30 años de existencia.
Respecto a que funcionarios de los
Mossos d'Esquadra, de Ertzaintza y de otras policías locales puedan ingresar en
la Policía Nacional, el ministro ha explicado que esta «pasarela» será
posible en las escalas y categorías equivalentes a las que se ostenten
los agentes en su cuerpo de procedencia y siempre que cumplan los requisitos
mínimos para ingresar en la Policía.
Además, Fernández Díaz ha indicado que el texto presentado mantiene el
régimen de la denominada «segunda actividad», determina con más claridad las
prerrogativas de las organizaciones representativas y atribuye nuevas funciones
al Consejo de la Policía, órgano de representación de la Administración y los
sindicatos.
En sus catorce títulos, siete
disposiciones adicionales y otras tantas transitorias, una derogatoria y cinco
finales se regula asimismo un régimen de incompatibilidades, se
legaliza la obligación de concertar un seguro de accidentes para los supuestos
de fallecimiento o incapacidad permanente como consecuencia de su
actividad.
También se incluye un reconocimiento expreso a las mujeres policía víctimas
de violencia machista, quienes tendrán derecho a excedencia y a cambiar de
destino sin que exista una vacante.
En su Título Preliminar recoge la nueva
denominación del Cuerpo Nacional de Policía que pasará a denominarse“Policía
Nacional” con la finalidad de consolidar su imagen corporativa y
propiciar una mejor identificación de la organización de cara a la sociedad.
Además, para asumir los principios de la
Ley Orgánica 3/2007, se hace especial referencia a laigualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador de la
interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del
ingreso, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo.
Derechos y deberes
Una de las novedades de esta nueva Ley
Orgánica es la referencia expresa y sistematizada a los derechos de los
policías nacionales, ordenándolos en virtud de la relevancia constitucional de
los bienes jurídicos, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y,
especialmente, frente a situaciones de acoso laboral o sexual.
Los agentes disfrutarán de la mayoría de
los derechos funcionariales con las adaptaciones precisas en función de la
naturaleza de la misión encomendada. Destaca el derecho a que se adopten
medidas que favorezcan la conciliación de su vida personal, familiar y
laboral, así como el desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones
psicofísicas en las condiciones previstas en esta ley.
Entre los deberes destaca el intento de
buscar un equilibrio entre la libertad de elección del domicilio y
las exigencias derivadas de las funciones policiales. Para ello, se establecerá
como referencia el ámbito territorial que, con arreglo a unos criterios
objetivos y con la participación de las organizaciones sindicales, se determine
respecto de la plantilla de destino.
Con el objetivo de que los agentes
desempeñen sus funciones con mayor seguridad, se contratará un seguro de
responsabilidad civil que refuerce su protección jurídica y económica.
Además, dentro del Título III de este
anteproyecto, se regula un régimen de incompatibilidades acorde con las
peculiaridades de las funciones policiales, que permite desempeñar, con
carácter general, un segundo puesto de trabajo en las mismas condiciones que el
personal al servicio de las administraciones públicas, siempre que no suponga
un deterioro para la imagen o prestigio de la Policía Nacional y no sea
contrario a sus principios básicos de actuación.
Nueva categoría
En la nueva norma se fijan las bases de
la estructura de la Policía Nacional, como cuerpo ordenado jerárquicamente. Se
mantienen las mismas escalas, y categorías, con una única excepción en la
Escala Superior donde se crea la categoría de comisario general que se
producirá con los nombramientos de director adjunto operativo, subdirector
general, comisario general o jefe de División. Se pretende así dotar de un
tratamiento adecuado al nivel de carrera alcanzado por aquellos funcionarios
designados para ocupar la cúpula de la organización policial.
Otra de las novedades es la integración
de la Escalas de Subinspección y Básica en los subgrupos de clasificación A2 y
C1, respectivamente, eliminando así las disfunciones generadas por la dualidad
entre efectos económicos y administrativos existentes hasta ahora.
Ingreso, formación, especialización
Por primera vez, se realiza una
exposición de las áreas policiales en las que existirán las especialidades
necesarias para la realización de tareas que requieran un determinado nivel de
conocimientos o formación específica.
El nuevo texto contempla también la
exigencia de nuevas titulaciones para el ingreso tanto en la Escala Básica como
en la Escala Ejecutiva con el objetivo de adaptarse tanto al ‘Plan Bolonia’
como al nivel educativo del país. Será necesario estar en posesión del
título universitario de grado para acceder a la Escala Ejecutiva y del título
de Bachiller para ingresar en la Escala Básica. Para ello, se establece un
plazo transitorio de cinco años para exigir ese título a quienes ya estén en la
Policía Nacional y quieran acceder a otra categoría superior mediante promoción
interna.
Las
modalidades de ingreso se siguen articulando mediante el sistema de oposición
libre y conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias, transparencia,
imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
Se prevé la realización de cursos de
altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones
propias de puestos directivos y profundicen en el conocimiento e investigación
de métodos y técnicas policiales. Quiénes realicen estos cursos tendrán un
compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios
especiales en puestos de interés policial por un periodo mínimo de tres
años, a partir de la finalización de los estudios.
Promoción interna y carrera profesional
La nueva Ley Orgánica permitirá ascender
a la categoría superior a la que se ostente por cualquiera de las dos
modalidades, antigüedad
selectiva y concurso-oposición, eliminando las
limitaciones actuales para el ascenso a oficial de Policía o comisario
principal, posibilitando así el rejuvenecimiento de los cuadros de mando y
propiciando una progresión más rápida en la carrera profesional. Además, se
eleva de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que podrá
participar por antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta
promoción interna en beneficio de la carrera profesional, y se mantiene
ilimitado el número de convocatorias en las que se podrá participar en la
modalidad de concurso-oposición.
Podrán participar en los procesos de
promoción interna los policías nacionales que se hallen en situación de
excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, junto con lo que se
encuentren en situación de servicio activo o de servicios especiales,
contribuyendo así al desarrollo profesional de los agentes, a la conciliación
de la vida laboral y familiar, así como a la efectiva implantación de la
igualdad por razón de género. Además, se reconoce expresamente la
protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género a
través del derecho a la movilidad geográfica, a otro puesto de análogas
características, sin que tenga que existir vacante de necesaria cobertura.
También, y por primera vez, una norma
impide que un policía nacional pueda estar subordinado a otro de categoría
inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.
Se implantará un sistema de evaluación
del desempeño, una novedad incorporada por el Estatuto Básico del Empleado
Público y que se integra en la Policía Nacional, para medir el rendimiento y
logro de resultados basado en criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación.
Situaciones administrativas
Se introducen dos nuevos
requisitos para el reingreso en el servicio activo desde situaciones
administrativas que no conllevan reserva de puesto de trabajo, consistentes en
poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio
y realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo. Además,
el período mínimo de duración de las excedencias voluntarias por interés
particular y por agrupación familiar se ha reducido de dos años a un año, al
objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea
necesario.
Los policías nacionales mantienen la
posibilidad de permanecer en situación de servicio activo hasta los 65
años y en los supuestos que exista una disminución de aptitudes
psicofísicas, que no sea causa de pase a situación de jubilación o de segunda
actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones.
Otra novedad más radica en el pase a la segunda
actividad como consecuencia de una enfermedad o accidente profesional
en acto de servicio. En este caso, se eleva la cuantía a percibir al 100% de
todas las retribuciones (actualmente el 80%).
También, por primera vez, se regula la
condición de miembro jubilado de la Policía Nacional. Estos funcionarios
mantendrán la categoría que ostentaran en el momento, pudiendo vestir el
uniforme en actos solemnes así como disponer del correspondiente carné
profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada.
Por último, se establece la posibilidad de ingreso de
los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales en la escala y categoría equivalente,
en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y con la
participación de las organizaciones sindicales (E.D.).
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