Acaba de publicarse el texto definitivo de la Ley 27/2013, en el BOE del pasado 30 de diciembre y de aplicación a partir del 31. La valoración -con la que desde esta Sección Sindical estamos plenamente identificados- que desde la UGT se hace de este texto, puede analizarse a través del enlace de la imagen. Resumiendo mucho, hay tres aspectos que llaman la atención sobre la limitación de competencias en el ámbito del Ayuntamiento de Llíria, con una población de unos 24.000 habitantes:
1. La modificación del artículo 25, letra “g”, de la Ley 7/85, elimina la competencia sobre consumo que
hasta la fecha venía desarrollándose desde la OMIC.
La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones
provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de
las delegaciones previstas en este apartado.
Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.
2. Los cambios en lo que respecta a la
prestación de servicios sociales, en función de la población del municipio,
están supeditados a la nueva redacción del artículo 27.
El artículo 27 queda
redactado como sigue:
«1. El Estado y las
Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
La delegación habrá de
mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades
administrativas y ser acorde con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La delegación deberá
determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no
podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se
reserve la
Administración delegante y los medios personales,
materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor
gasto de las Administraciones Públicas.
La delegación deberá
acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a
que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto
en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún
caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.
2. Cuando el Estado o
las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma
provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá
realizarse siguiendo criterios homogéneos.
3. Con el objeto de
evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los
servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir
a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto
de recursos, la Administración
del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo
criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
a) Vigilancia y control
de la contaminación ambiental.
b) Protección del medio
natural.
c) Prestación de los
servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la
prevención de la violencia contra la mujer
Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.
1. Con fecha 31 de
diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del
sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales,
las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que
se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los
servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Las Comunidades
Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia
de que su ejercicio se hubiese venido realizando por
Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o
cualquier otra Entidad Local.
2. En el plazo máximo
señalado en el apartado anterior, y previa elaboración de un plan para la
evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir
la cobertura inmediata de dicha prestación.
3. En todo caso, la
gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente
citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de
las Administraciones Públicas.
4. Lo dispuesto en los
apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones
Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27
de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Si en la fecha
citada en el apartado 1 de esta disposición, en los términos previstos en
las normas reguladoras del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, las Comunidades
Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia
prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, Entidades Locales, o en su caso, no hubieren acordado su
delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo
a la Comunidad
Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las
cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias
que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo
en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.
3. Conservatorio y Servicios Psicopedagógicos.
Entendemos que la nueva redacción de
artículo 27 deja abierta la puerta a que, mediante delegación de la Comunidad Autónoma
y con la correspondiente financiación, puedan seguir desempeñándose desde el
Ayuntamiento las competencias mencionadas.
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